Sociedad Civil y Derechos Humanos
UN COMPROMISO ASUMIDO LIBREMENTE
La sociedad civil se define como el ámbito en el que los ciudadanos se involucran —de forma individual o colectiva— en actividades dirigidas a la defensa y promoción de intereses colectivos en la esfera pública. Su existencia, vitalidad y acción, es indispensable para mejorar, afianzar y expandir los derechos humanos, la democracia y la justicia social –Trabajando con la Sociedad Civil (ONU), evitando la concentración y el ejercicio ilegítimo del poder del Estado y de otros sectores de la sociedad –Hacia una Democracia de Ciudadanos (PNUD).
Éste es un concepto que envuelve muchos aspectos. La sociedad civil se entiende como:
- Ciudadanos activos y libremente organizados, con fines de interés colectivo, definidos y alcanzados de manera autónoma e independiente.
- Espacio político de la sociedad desde el cual los ciudadanos hacen valer su voz en decisiones sobre asuntos del bien común.
- Iniciativas y esfuerzos sociales, democráticos y pacíficos de incidencia en la situación de los derechos y las políticas públicas.
- Conjunto de relaciones entre la Sociedad y el Estado de reconocimiento, de deliberación y de construcción de agendas de solución a los problemas.
- Tejido de redes de acción ciudadana con arraigo en valores cívicos y democráticos.
En este sentido, es importante distinguir entre Sociedad Organizada y Sociedad Civil. Cada sociedad posee en su seno diversas expresiones de sociedad organizada con diferentes intereses asociativos particulares –El Polo Asociativo 2010 (Cisor). La sociedad civil reúne a las expresiones con vocación hacia la libre, pacífica, plural y democrática construcción del interés común por parte de los ciudadanos. Por eso “civil” quiere decir “no gubernamental”, “no militar”, “no lucrativa”, “no religiosa” y “no partidista”.
Algunos roles y tareas claves de la sociedad civil son:
- Proponer e incidir en decisiones, medidas, leyes y políticas públicas que resuelvan o eviten problemas o situaciones en los que las personas, las comunidades y la sociedad estén o puedan ser afectadas.
- Ampliar y defender los espacios donde los ciudadanos sean sujetos y actores de la vida pública.
- Construir visiones comunes de los asuntos ciudadanos y convertirlos en demandas hacia el Estado y los actores partidistas.
- Promover el reconocimiento y la progresividad de derechos, haciéndolos vinculantes en un sentido jurídico y político.
- Contener los excesos, arbitrariedades o abusos de poder y procurar que los conflictos se resuelvan por vías institucionales y en el marco del estado de derecho.
- Vigilar que los órganos, leyes y medidas emanadas de los actores públicos sean transparentes al escrutinio ciudadano y legítimamente constituidas.
¿Quiénes forman parte de la Sociedad Civil?
Entre otras personas y organizaciones:
- Defensores y defensoras.
- Familiares de víctimas.
- Organizaciones de derechos humanos.
- Organizaciones de desarrollo.
- Organizaciones de base comunitaria.
- Organizaciones con base en la fe.
- Coaliciones o redes de organizaciones.
- Sindicatos y gremios.
- Movimientos sociales.
- Instituciones que promueven los derechos humanos.
- Profesionales que trabajan por el respeto y disfrute de los derechos humanos.
¿Qué tipo de acciones realizan las personas y organizaciones de la Sociedad Civil?
- Reunir y difundir información.
- Realizar actividades de promoción.
- Movilizar a la opinión pública.
- Facilitar medios para hacer realidad los derechos humanos.
- Promover toma de conciencia respecto de los derechos humanos.
- Mejorar condiciones sociales, políticas y económicas.
- Conseguir una transformación democrática.
- Capacitar a otras personas.
- Promover una mejor gestión de los asuntos públicos.
- Contribuir a consolidar la paz.
- Contribuir a reducir tensiones políticas y sociales.
- Fomentar mayor participación en decisiones que afectan la vida humana.
El Foro sobre la Eficacia del Desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con base en un extenso proceso de consulta a representantes de OSC y plataformas de la sociedad civil de todo el mundo, aprobó en el año 2010, los Principios de Estambul para el Trabajo de las OSC como actoras del Desarrollo en los cuales se recogieron 8 principios que caracterizan el trabajo y las prácticas de las OSC en diversos entornos, áreas de desempeño y formas de acción.
Estos principios constituyen un marco de referencia político-normativo promovido por el Foro para mejorar el impacto de las OSC en el desarrollo y promover políticas y prácticas gubernamentales más favorables para su labor –Puesta en Práctica de los Principios de Estambul (Bermann y Lester). Estos principios son:
- Respetar y promover los derechos humanos y la justicia social.
- Incorporar la equidad y la igualdad de género a la vez que promover los derechos de las mujeres y las niñas.
- Centrarse en el empoderamiento, la apropiación democrática y la participación de todas las personas.
- Promover la sostenibilidad ambiental.
- Practicar la transparencia y la rendición de cuentas.
- Establecer alianzas equitativas y solidarias.
- Crear y compartir conocimientos y comprometerse con el mutuo aprendizaje.
- Comprometerse con el logro de cambios positivos y sostenibles.
POR LA LABOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos representan la fuente ética y política de la sociedad civil. El que se hagan plenamente efectivos es el objetivo central de su labor, porque:
- tienen un carácter universal, inclusivo y no discriminatorio, más allá de cualquier frontera territorial o límite social, racial, étnico, cultural, político o económico;
- son garantía de la soberanía, la libertad y la autonomía de los ciudadanos;
- a través de ellos se forjan vínculos esenciales entre la libertad, la igualdad, la justicia y la paz;
- fomentan la confianza mutua y ayudan a restablecer un clima de entendimiento;
- se enfocan en la protección y reparación de todos los daños a la vida y la dignidad humana, de manera integral y vinculante;
- fortalecen las instituciones democráticas y las de justicia;
- no prescriben a ninguna sociedad un modelo preferido de sistema político, desarrollo económico u organización cultural;
- su aplicación permite renovar los mecanismos de protección ante las diferentes formas de menosprecio, violencia, barbarie, tiranía y opresión.
Los derechos humanos son derechos protegidos internacionalmente que tratan sobre los atributos autónomos e inviolables de la condición de persona humana –La Protección de los Derechos Humanos (Nikken). En este sentido, tienen un carácter absoluto y superior a las leyes y a los sistemas políticos, culturales y económicos. Adoptan la forma de principios, normas, instituciones y políticas que deben garantizar la posibilidad efectiva de vivir conforme a la dignidad de ser persona, por su valor en sí misma –La Lucha por la Dignidad (Marina y De la Valgoma).
El principio del que todos los derechos humanos derivan su sustento es “…que todos los seres humanos, desde que nacen, son libres e iguales en dignidad y derechos” –Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto origina la exigencia de respetar, proteger y garantizar la libertad e igualdad de todas las personas en el ejercicio de todos los derechos para vivir dignamente, en cualquier lugar y momento, y en toda la diversidad de expresiones y opciones de vida posibles.
Desde tal exigencia, los derechos humanos se caracterizan por ser universales, indivisibles, interdependientes, incondicionales y progresivos. Esto quiere decir que no son selectivos, ni conllevan preferencia, mérito o privilegio alguno; no pueden jerarquizarse y no existe separación entre ellos; tampoco pueden estar condicionados ni subordinados a ninguna figura de autoridad, poder, cultura, ideología, ley o norma; siempre pueden ampliarse sin desmejorar los ya protegidos; y deben conformar el marco y las estructuras para garantizar que la conducta de cualquier poder individual o colectivo sea compatible en su discurso, medios y acciones con su reconocimiento, respeto, protección y realización.
La condición de persona humana es inalienable y exigible ante todo aquel con poderes para tener efectos sobre ella. A los Estados corresponde la obligación de responder por los derechos humanos, porque es suya la tarea de garantizar al máximo de sus posibilidades el bienestar y la seguridad de todas las personas en el territorio de su jurisdicción.
En el derecho internacional, los Estados están sujetos jurídicamente a esta obligación en dos sentidos: cumpliendo con medidas positivas (proporcionar) o negativas (abstenerse), de acuerdo con cada derecho o libertad; e impidiendo que se violen los derechos por parte de cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica.
La declinación del Estado a estas obligaciones generalmente conduce a violaciones o restricciones indebidas de los derechos humanos, y conlleva legítimas oposiciones por parte de las personas, sanciones a los responsables y debidas reparaciones a las víctimas. Estas obligaciones tienen traducción en las siguientes garantías comunes y concretas:
- De reconocimiento y promoción: es reconocer legalmente los derechos y promover su desarrollo en la sociedad conforme a las normas internacionales de derechos humanos.
- De respeto: es abstenerse de violar los derechos y asegurar que sus autoridades y representantes los respeten, incluyendo no interferir en su disfrute, no impedir su cumplimiento y no aplicar medidas regresivas.
- De protección: es el deber jurídico propio de velar por el respeto de los derechos entre terceros o particulares, incluyendo prevenir violaciones y prever remedios eficaces en caso de haberlas a través de medidas efectivas.
- De satisfacción inmediata: es cumplir con mínimos esenciales de derechos, satisfacer aquellos derechos no sujetos a logros progresivos, eliminar la discriminación, reparar las violaciones y derogar o suspender medidas regresivas.
- De realización: son medidas apropiadas para lograr la realización progresiva de los derechos hasta el máximo de los recursos de que se disponga.
EN UN ENTORNO HABILITANTE
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan plenamente efectivos.
Por otra parte, el entorno general para el desempeño de labores de defensa de derechos, es un indicador fundamental de la situación general de los derechos humanos en un país –Comentario a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH).
Un entorno habilitante es entonces aquel que ofrece reconocimiento, libre ejercicio, protección, respaldo y eficacia a la sociedad civil en el desarrollo de sus capacidades, iniciativas y labores cívicas, de acuerdo con el comportamiento de sociedades abiertas y democráticas, en las que se ha logrado desarrollar:
- La edificación de una institucionalidad estatal cuya organización y actuación obedece a los principios y normas de un estado de derecho.
- La profundización de un sistema político democrático que garantiza las libertades y la igualdad de derechos.
- El funcionamiento de mecanismos mediante los cuales se dedican esfuerzos sostenidos a la realización efectiva de todos los derechos humanos.
- La construcción de consensos sociales, políticos y culturales, basados en la confianza, la construcción de la paz y un diálogo deliberativo permanente que acepta las críticas y el disenso.
En la Eficacia del desarrollo de las OSC (CSO Wiki) se señala sobre los ambientes habilitantes: “…muchas OSC del Norte y del Sur han visto cómo empeoraban las condiciones favorables para su trabajo. El espacio democrático disponible para acciones de desarrollo y promoción lideradas por OSC ha disminuido en los países desarrollados y en desarrollo”.
Asimismo, el Informe Defensa de la Sociedad Civil, 2012 (ICNL y Movimiento Mundial para la Democracia) advierte que “…muchos gobiernos han sido cada vez más sutiles en cuanto a sus esfuerzos dirigidos a restringir el espacio en el que funcionan las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), especialmente los grupos de fortalecimiento a la democracia y de derechos humanos…”.
De esta manera, a los métodos tradicionales de persecución, supresión de organizaciones y detenciones arbitrarias de activistas, se han sumados nuevos métodos mediante el uso de instrumentos legales incompatibles con los estándares internacionales de legalidad, dirigidos a obstaculizar:
- La libertad de asociación de las organizaciones.
- Las actividades de participación en las decisiones públicas.
- La libertad de expresión y la defensa de derechos humanos.
- La comunicación y la cooperación con otros.
- La celebración de reuniones pacíficas.
- La obtención de recursos.
Señala el mismo informe que “Los gobiernos han intentado justificar y legitimar estos obstáculos, aduciendo que los mismos son necesarios para aumentar el grado de rendición de cuentas y la transparencia de las OSC, armonizar o coordinar las actividades de éstas, cumplir con los intereses de seguridad nacional al contrarrestar el terrorismo o el extremismo, y/o defender la soberanía nacional contra la influencia extranjera en los asuntos internos”.
Además de estas nuevas restricciones jurídicas, en el Estado de la Sociedad Civil 2011 (Civicus), se apuntan otros tres obstáculos que han continuado presentes en el entorno de la sociedad civil:
- Las negativas sistemáticas de los gobiernos al diálogo con las OSC.
- La reducción drástica de las fuentes de financiamiento que ofrecían cierta sostenibilidad.
- Las limitaciones que los Estados establecen para el acceso y la participación de las OSC en los foros multilaterales.
“En muchos contextos, las relaciones entre la sociedad civil y el estado se tiñen de una falta de transparencia (…) y los asuntos clave no están abiertos a discusión (…). Las quejas comunes son un abordaje simbólico a la consulta de la sociedad civil (…) o un diálogo limitado o esporádico (…) y de vínculos donde el gobierno ejerce favoritismos hacia algunas OSC o donde hay excesiva interferencia del gobierno…”.
“El panorama de financiamiento de las OSC se caracteriza por ser impredecible y volátil, por la falta de fondos para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento organizacional, apoyo limitado a estrategias de largo plazo y planificación, y respaldo decreciente de una gama de fuentes en el despertar de la crisis económica”.
“…la sociedad civil siguió experimentando un acceso limitado a los foros multilaterales clave y a pesar del aumento de un cúmulo de poderes económicos y políticos, los estados tendieron a usar las reuniones globales clave del año para el avance de intereses nacionales”.
¿Cuáles son las características que definen un entorno habilitante para la sociedad civil en la actualidad?. Estas son:
- Un ambiente de pluralismo, tolerancia y respeto en el que la defensa de derechos humanos pueda llevarse a cabo sin riesgo para la vida, la libertad o la integridad física y psicológica de quienes ejercen esta labor, y sin ninguna forma de restricción, incluyendo el acoso, la intimidación o el temor a represalias.
- La existencia de políticas públicas y planes de desarrollo que adopten los estándares de los derechos de la sociedad civil, y estén dirigidos a trabajar en conjunto con las OSC como actores co-participantes independientes del desarrollo.
- El apego de los poderes públicos a marcos jurídicos y prácticas gubernamentales no injerencistas en la actuación de la sociedad civil, que incluso en regímenes democráticos, pueden llegar a usarse discrecionalmente con fines represivos o restrictivos.
- Las relaciones cercanas y la apertura frecuente de espacios de diálogo entre la diversidad de actores de la sociedad civil y el Estado, sin condicionamientos ni discriminaciones que puedan comprometer su independencia y autonomía.
- El respaldo de los Estados a iniciativas de financiamiento para apoyar el fortalecimiento institucional y las labores de la sociedad civil, en el marco de acuerdos de cooperación con donantes nacionales e internacionales transparentes y basados en compromisos con la democracia y los derechos humanos.
Civilis Derechos Humanos A.C
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